Valorización
Me interesan los temas de ciudad, y muy especialmente algunos de los que despiertan mayores polémicas. Hace un par de meses escribí este análisis, basado en las normas vigentes y en los lineamientos que definen si la idea de tumbar la valorización de Medellín es realmente viable o no. Aunque estos asuntos deberán ser analizados más de fondo por abogados, políticos y gobernantes, la reflexión de cada uno de nososotros también juega un papel clave para traducir lo que sentimos, comprender lo que pensamos y decidir, siempre, con base en datos fidedignos y análisis detallados.
¿Se justifica demandar el proceso de Valorización de El Poblado?
El 22 de enero de 2007, el entonces alcalde de Medellín, Sergio Fajardo Valderrama, sancionó el Decreto 104 del mismo año, creando el Fondo de Valorización (FONVAL). Este Decreto es consecuencia directa del Acuerdo 46 de 2006 (Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín), que en su Artículo 486 dice textualmente:
“ARTÍCULO 486. Contribución de Valorización: La Valorización es una contribución impuesta sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras de interés público, siendo un instrumento de financiación del ordenamiento territorial. La reglamentación sobre su ejecución, modificación y aplicación será establecida por el Concejo de la ciudad. Para los efectos de la aplicación del Acuerdo 21 de 1994, actual estatuto de valorización, se entiende como “Entidad Competente” el Municipio de Medellín. Las competencias atribuidas en la norma citada a la Junta Directiva de la entidad competente se entenderán que corresponden al Consejo de Gobierno.
Facultase al señor Alcalde por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal para crear y reglamentar el fondo de valorización con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa, ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden municipal y adscrito a la Secretaría de Hacienda, destinado a administrar los bienes, las rentas y los demás ingresos originados en la ejecución de obras públicas por el sistema de la contribución de valorización.” (Acuerdo 46 de 2006, pag 209)
Por su naturaleza, entonces, queda claro que tanto el proceso de valorización, como la entidad que lo aplica y opera, son de origen administrativo y cuentan con poco más de 8 años de antigüedad. Ante el inconformismo de muchos, y las altísimas valoraciones de los costos a pagar en muchos predios de El Poblado, toma fuerza la idea de algunos colectivos ciudadanos, y de algunos abogados, de presentar diferentes recursos jurídicos para detener el efecto de la norma sobre los afectados, o de revisar los mecanismos relativos a la cuantificación de las condiciones establecidas para determinar el valor a pagar por parte de cada propietario de bienes inmuebles en la zona de afectación de las obras públicas en curso, o por ejecutar.
Al respecto, vale la pena recordar que los acuerdos municipales tienen fuerza de ley para su aplicación, y que los mismos tienen un largo trámite legislativo, en el que se abren espacios para la deliberación, la réplica y la argumentación, tal como lo ordenan las mínimas normas de la democracia. El año pasado, como se recordará, el Concejo municipal debatió la nueva versión del POT (Acuerdo 48 de 2014 “Por medio del cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín”) en la que el tema de la valorización sigue tal como viene desde el año 2006 y, ante el cual, no hay modificaciones importantes al espíritu de la misma, según fue creada años atrás, tal como se constata en el artículo 522 del citado Acuerdo:
“Artículo 522. Contribución de valorización. Es un tributo que se cobra a los propietarios y poseedores de inmuebles, sobre las propiedades raíces en razón del beneficio económico obtenido con la ejecución de obras de interés público, destinado exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras. Para su implementación en el Municipio de Medellín, se aplicarán las disposiciones de la normativa nacional, del Acuerdo Municipal 58 de 2008 y del Decreto municipal 104 de 2007, o las normas que los modifiquen o sustituyan.”
Así, entonces, el panorama resulta desalentador. El sistema de valorización, como queda en evidencia, fue revivido en tiempos de la administración del Dr. Sergio Fajardo. Igualmente, fue en este período que se dio la reglamentación exigida por el Concejo Municipal, según lo establecido, y posteriormente, luego de crearse la estructura administrativa de rigor, el tema pasó por manos del Alcalde Alonso Salazar, bajo cuya administración no se hicieron derrames, cobros ni gestiones de cara a los ciudadanos que apenas ahora, cuando se dan las famosas obras para la movilidad de El Poblado, reciben el impacto de las obras públicas en ejecución y por ejecutarse.
Ante este panorama, vale la pena formularse las siguientes preguntas:
¿Es útil, válido, oportuno y acertado demandar jurídicamente los POT de 2006 y de 2014?
¿Servirá de algo demandar, con cualquiera de los recursos jurídicos existentes, unas normas emanadas desde el Concejo Municipal, reglamentadas y aprobadas por esta misma Corporación en los últimos 8 años?
¿Tendrá algún efecto legal entablar acciones jurídicas contra las fórmulas empleadas para los cálculos de las obligaciones, y los mecanismos de cobro (y pago) de las mismas?
Cada proceso legal, según se ha expuesto en las reuniones informativas llevadas a cabo en centros comerciales y otros espacios físicos de la Comuna 14, implica para cada uno de los demandantes una inversión entre los 4 y los 5 millones de pesos en materia de honorarios. Si bien se ha expuesto la posibilidad de que se puedan remitir demandas conjuntas, por la vía de la integración de ciudadanos en cabeza de las administraciones de propiedad horizontal o de los colectivos ciudadanos ya existentes, es importante mantener la vista en el hecho de que todos los recursos estarían enfocados a las normas previamente citadas, y que el trámite de rigor ante la justicia colombiana tal vez tarde varios años en fallar.